En el Perú, los agentes de aduana están considerados como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sobre ciertas operaciones. Esto está establecido en el artículo 12 de la Ley N. 27693 y sus modificatorias. Además, los agentes de aduana, junto con otros profesionales y empresas, deben cumplir con las disposiciones relacionadas con la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Cada uno de estos sujetos tiene obligaciones específicas, como implementar sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, llevar registros de operaciones y comunicar operaciones sospechosas a la UIF. Las personas jurídicas no domiciliadas en Perú no están obligadas a informar, a menos que sean sucursales de empresas extranjeras con domicilio en el país.